Montevideo 17 de abril de 2020.
Dr. Enrique A. Diaz Venegas – Esc/Dra. Karina Cacella Guelvenzu.
El seguro por desempleo es una prestación en dinero que beneficia a todo trabajador que haya quedado sin empleo, ya sea porque se suspendió la relación de trabajo transitoriamente o porque finaliza de manera definitiva la misma contra su voluntad.- El seguro La misma es proporcionada por el Banco de Previsión Social de forma mensual, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos que se detallaran infra.-
LOS BENEFICIARIOS DE ÉSTE SUBSIDIO SON:
-Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros en la Industria y Comercio.-
-Trabajadores de la construcción.-
-Trabajadores de packing de frutas y verduras.-
-Personal del INAC (Instituto Nacional de Carnes), CND (Corporación Nacional para el Desarrollo) y del LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay).-
-Los docentes o maestros despedidos o suspendidos (no en período de vacaciones) que prestaren sus servicios en instituciones privadas.-
-Trabajadores Rurales.-
-Trabajadores del servicio doméstico.-
-Socios Corporativistas.-
-Trabajadores profesionales del deporte.-
-Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.-
-Educandos del movimiento Tacurú, con 2 años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).-
-Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61, que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94, que hayan sido contratados a término por no menos de seis meses y no más de un año.-
-Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de Fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105,106 y 107.-
-Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).-
-Asistentes personales con tipo de aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.-
- Multiempleo:
-Con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, de reunir los requisitos.-
-Trabajadores dependientes -que cumplan con los requisitos- y que a su vez sean:
- a) Titulares de empresa S.R.L o S.A en calidad de Director/Socio sin actividad o Director/Administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.-
- b) Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.-
- c) Profesionales con vínculo funcional 88 y 89 (escribano o profesional) y registren seguro de salud 9.-
- d) Titulares de empresas de aportación 11 y vínculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.-
REQUISITOS EXIGIDOS POR DECRETO LEY 15.180:
Cómo se mencionó ut supra, los beneficiarios para tener derecho al subsidio por desempleo, deben cumplir con ciertos requisitos, los mismos son:
-Estabilidad y duración en el vínculo previo en los 12 meses anteriores a la configuración de la causal.
-Para los trabajadores mensuales se exige haber computado 180 días en planilla de trabajo continuos o no, pudiéndose computarse en una o más empresas.-
-Para los trabajadores jornaleros se requiere haber computado 150 jornales en las mismas condiciones que el trabajador mensual (180 días en planilla).-
-Los trabajadores con remuneración variable: haber percibido 6 base de prestaciones y contribuciones mensuales, es decir, la suma de $ 27.114, a la fecha, cumpliendo con las mismas condiciones expresadas anteriormente, (180 días en planilla).-
–Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: se les exige un mínimo de 6 BPC ($ 27.114,00) y 180 días en planilla.-
–Trabajadores rurales con remuneración mensual: 360 días en planilla, en un plazo de 24 meses.-
Con remuneración por día o por hora: 360 días en planilla y 250 jornales trabajados; en un plazo de 24 meses.-
Con remuneración variable (destajistas): 180 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en un plazo de 24 meses.-
Para el cómputo de los días en planilla exigidos, son acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural.-
–Trabajadores del servicio doméstico: los que perciben una remuneración mensual deben de haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en el Banco de Previsión Social en los últimos 12 meses.-
Los trabajadores que perciben una remuneración por día o por hora deben contar con una relación laboral mínima de 180 días registrada en Banco de Previsión Social en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.-
Quienes perciben una remuneración destajista, deberán tener una relación de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 27.114) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228) en los últimos 24 meses.-
CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA COBERTURA:
Las casuales estipuladas en el artículo 5 del Decreto Ley 15.180 para que se dé el otorgamiento del subsidio por desempleo son:
- El despido
- Suspensión del trabajo
- La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje del 25% o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empelo amparado por este decreto ley, cuando se desempeñare más de uno de estos (Multiempleo), o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo en este último caso que se trate de trabajadores mensuales, (es decir, sólo abarca a los trabajadores jornaleros o destajistas).-
Como podemos observar tenemos dos tipos de subsidio, uno total ocasionado por el despido, y otro parcial, ocasionado por la suspensión total del trabajo o por la reducción de las horas o jornadas de trabajo.-
Se desprende del punto tres del artículo 5 del decreto citado que el mismo no comprende a los trabajadores mensuales con un único empleo, que sufran la reducción horaria (desempleo parcial), sino solamente a los mensuales con más de un empleo o trabajadores destajistas o jornaleros.-
MONTO DEL SUBSIDIO:
El artículo 7 del Decreto Ley precitado establece el monto del subsidio el cual varía acorde a la causal y al vínculo laboral del trabajador, si es mensual, jornalero, destajista.-
Causal Despido:
Trabajadores mensuales o destajistas despedidos
El monto del subsidio será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
Mes Porcentaje Topes 2020
Mes 1 66 % $ 61.329,58
Mes 2 57 % $ 52.962,10
Mes 3 50 % $ 44.606,60
Mes 4 45 % $ 39.032,28
Mes 5 42 % $ 36.239,12
Mes 6 40 % $ 33.445,96
Trabajadores jornaleros despedidos
El monto del subsidio será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación; el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150:
Mes Jornales Topes 2020
Mes 1 16 jornales $ 61.329,58
Mes 2 14 jornales $ 52.962,10
Mes 3 12 jornales $ 44.606,60
Mes 4 11 jornales $ 39.032,28
Mes 5 10 jornales $ 36.239,12
Mes 6 9 jornales $ 33.445,96
Trabajadores mensuales suspendidos
Perciben el subsidio parcial por ese mes, siempre que el período sea mayor a un mes completo calendario. Ejemplo: período desde el 20/07 al 31/08. Se liquida el 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis últimos meses enteros anteriores a configurarse la causal.
Trabajadores jornaleros suspendidos:
Doce jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.
Tope máximo por suspensión: $ 44.606,60 (enero 2020).
Tope mínimo por suspensión: $ 5.574,33 (enero 2020).
Cobertura:
Trabajadores despedidos: seis meses de subsidio o 72 jornales, según el tipo de remuneración.
Trabajadores suspendidos: cuatro meses de subsidio o 48 jornales, según el tipo de remuneración.
Reducción laboral: corresponden 72 jornales.
Reducción por despido (Multiempleo)
Los trabajadores despedidos mayores de 50 años de edad, tienen derecho a una extensión de seis meses o 54 jornales más (según tipo de remuneración).
Las prórrogas especiales al período de amparo las otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.
