SEGURO DE PARO. Decreto Ley 15.180 (régimen general)

Montevideo 17 de abril de 2020.

Dr. Enrique A. Diaz Venegas – Esc/Dra. Karina Cacella Guelvenzu.

El seguro por desempleo es una prestación en dinero que beneficia a todo trabajador que haya quedado sin empleo, ya sea porque se suspendió la relación de trabajo transitoriamente  o porque finaliza de manera definitiva la misma contra su voluntad.- El seguro La misma es proporcionada por el Banco de Previsión Social de forma mensual, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos que se detallaran infra.-

 

LOS BENEFICIARIOS DE ÉSTE SUBSIDIO SON:

 

-Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros en la Industria y Comercio.-

-Trabajadores de la construcción.-

-Trabajadores de packing de frutas y verduras.-

-Personal del INAC (Instituto Nacional de Carnes), CND (Corporación Nacional para el Desarrollo) y del LATU (Laboratorio Tecnológico del Uruguay).-

-Los docentes o maestros despedidos o suspendidos (no en período de vacaciones) que prestaren sus servicios en instituciones privadas.-

-Trabajadores Rurales.-

-Trabajadores del servicio doméstico.-

-Socios Corporativistas.-

-Trabajadores profesionales del deporte.-

-Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.-

-Educandos del movimiento Tacurú, con 2 años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).-

-Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61, que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94, que hayan sido contratados a término por no menos de seis meses y no más de un año.-

-Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de Fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105,106 y 107.-

-Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).-

-Asistentes personales con tipo de aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.-

  • Multiempleo:

-Con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, de reunir los requisitos.-

-Trabajadores dependientes -que cumplan con los requisitos- y que a su vez sean:

  1. a) Titulares de empresa S.R.L o S.A en calidad de Director/Socio sin actividad o Director/Administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.-
  2. b) Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.-
  3. c) Profesionales con vínculo funcional 88 y 89 (escribano o profesional) y registren seguro de salud 9.-
  4. d) Titulares de empresas de aportación 11 y vínculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.-

REQUISITOS EXIGIDOS POR DECRETO LEY 15.180:

Cómo se mencionó ut supra, los beneficiarios para tener derecho al subsidio por desempleo, deben cumplir con ciertos requisitos, los mismos son:

-Estabilidad y duración en el vínculo previo en los 12 meses anteriores a la configuración de la causal.

-Para los trabajadores mensuales se exige haber computado 180 días en planilla de trabajo continuos o no, pudiéndose computarse en una o más empresas.-

-Para los trabajadores jornaleros se requiere haber computado 150 jornales en las mismas condiciones que el trabajador mensual (180 días en planilla).-

-Los trabajadores con remuneración variable: haber percibido 6 base de prestaciones y contribuciones mensuales, es decir, la suma de $ 27.114, a la fecha, cumpliendo con las mismas condiciones expresadas anteriormente, (180 días en planilla).-

Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: se les exige un mínimo de 6 BPC ($ 27.114,00) y 180 días en planilla.-

Trabajadores rurales con remuneración mensual: 360 días en planilla, en un plazo de 24 meses.-

Con remuneración por día o por hora: 360 días en planilla y 250 jornales trabajados; en un plazo de 24 meses.-

Con remuneración variable (destajistas): 180 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en un plazo de 24 meses.-

Para el cómputo de los días en planilla exigidos, son acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural.-

Trabajadores del servicio doméstico: los que perciben una remuneración mensual deben de haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en el Banco de Previsión Social en los últimos 12 meses.-

Los trabajadores que perciben una remuneración por día o por hora deben contar con una relación laboral mínima de 180 días registrada en Banco de Previsión Social en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.-

Quienes perciben una remuneración destajista, deberán tener una relación de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 27.114) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228) en los últimos 24 meses.-

CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA COBERTURA:

Las casuales estipuladas en el artículo 5 del Decreto Ley 15.180 para que se dé el otorgamiento del subsidio por desempleo son:

  1. El despido
  2. Suspensión del trabajo
  3. La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje del 25% o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empelo amparado por este decreto ley, cuando se desempeñare más de uno de estos (Multiempleo), o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo en este último caso que se trate de trabajadores mensuales, (es decir, sólo abarca a los trabajadores jornaleros o destajistas).-

Como podemos observar tenemos dos tipos de subsidio, uno total ocasionado por el despido, y otro parcial, ocasionado por la suspensión total del trabajo o por la reducción de las horas o jornadas de trabajo.-

Se desprende del punto tres del artículo 5 del decreto citado que el mismo no comprende a los trabajadores mensuales con un único empleo, que sufran la reducción horaria (desempleo parcial), sino solamente a los mensuales con más de un empleo o trabajadores destajistas o jornaleros.-

MONTO DEL SUBSIDIO:

El artículo 7 del Decreto Ley precitado establece el monto del subsidio el cual varía acorde a la causal y al vínculo laboral del trabajador, si es mensual, jornalero, destajista.-

Causal Despido:

Trabajadores mensuales o destajistas despedidos

El monto del subsidio será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:

Mes            Porcentaje           Topes 2020

Mes 1           66 %                   $ 61.329,58

Mes 2           57 %                   $ 52.962,10

Mes 3           50 %                   $ 44.606,60

Mes 4           45 %                   $ 39.032,28

Mes 5          42 %                    $ 36.239,12

Mes 6          40 %                    $ 33.445,96

Trabajadores jornaleros despedidos

El monto del subsidio será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación; el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150:

Mes           Jornales            Topes 2020

Mes 1        16 jornales                    $ 61.329,58

Mes 2       14 jornales          $ 52.962,10

Mes 3       12 jornales          $ 44.606,60

Mes 4       11 jornales          $ 39.032,28

Mes 5       10 jornales          $ 36.239,12

Mes 6          9 jornales                    $ 33.445,96

 

Trabajadores mensuales suspendidos

Perciben el subsidio parcial por ese mes, siempre que el período sea mayor a un mes completo calendario. Ejemplo: período desde el 20/07 al 31/08. Se liquida el 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis últimos meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Trabajadores jornaleros suspendidos:

Doce jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Tope máximo por suspensión: $ 44.606,60 (enero 2020).

Tope mínimo por suspensión: $ 5.574,33 (enero 2020).

Cobertura:

Trabajadores despedidos: seis meses de subsidio o 72 jornales, según el tipo de remuneración.

Trabajadores suspendidos: cuatro meses de subsidio o 48 jornales, según el tipo de remuneración.

Reducción laboral: corresponden 72 jornales.

Reducción por despido (Multiempleo)

Los trabajadores despedidos mayores de 50 años de edad, tienen derecho a una extensión de seis meses o 54 jornales más (según tipo de remuneración).

Las prórrogas especiales al período de amparo las otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.

https://www.bps.gub.uy/4802/subsidio-por-desempleo.html