MEDIDAS ANTE LA CRISIS SANITARIA EN MATERIA LABORAL.

Montevideo 17 de abril de 2020.

Dr. Enrique A. Diaz Venegas- Esc/ Dra. Karina Cacella Guelvenzu.

Ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 tanto las empresas como los trabajadores han visto seriamente impactadas sus actividades y por lo tanto las relaciones laborales. En este marco el gobierno ha tomado diversas medidas tendientes a contemplar las distintas situaciones:

  • Personas obligadas a permanecer en cuarentena.

El Decreto N° 93/2020  en su artículo 8 establece quiénes son los obligados a permanecer en cuarentena debido a la emergencia sanitaria que vive el país:

1- Por  catorce días, bajo contralor, conforme a las indicaciones del médico tratante:

  1. a) Los que hayan contraído COVID-19 confirmado mediante la realización del Test;
  2. b) Los que presenten alguno de los siguientes síntomas: fiebre, y uno o más síntomas respiratorios: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria;
  3. c) Las personas que hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto riesgo”;
  4. d) Quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID19;
  5. e) Las personas que ingresen al Uruguay luego de haber transitado o permanecido en zonas de alto riesgo;

2- Los trabajadores privados de 65 años o más hasta por un plazo de 30 días:

Podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días, percibiendo el subsidio por enfermedad común. Para acceder a este subsidio la comunicación deberá ser realizada por la empresa empleadora. Quedan exceptuados de esta disposición quienes realicen o puedan realizar trabajo desde sus domicilios.-

El monto del subsidio por enfermedad abonado por el BPS equivalente al 70 % de todos los ingresos que constituyan materia gravada para Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, con un tope a la fecha de $ 44.606,60, más la cuota parte de aguinaldo.-

https://www.bps.gub.uy/16880/subsidio-por-enfermedad-para-trabajadores-mayores-de-65-anos.html

  • Recomendación de Teletrabajo.

El gobierno exhortó a todos los empleadores a instrumentar y promover el teletrabajo  en todos los casos que sea posible, esto es, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios, comunicándolo al MTSS.-  En estos casos el empelado deberá seguir percibiendo su remuneración habitual.-

  • Adelanto del Goce de la licencia generada ya generarse en el 2020.

Se autorizó el  goce de licencia generada y el  adelanto de licencia a generarse en el año 2020.-

Con respecto a la licencia ya generada el empleador en uso de su poder de dirección puede fijar la licencia en consulta con el trabajador.-

Con respecto a la licencia 2020 que aún no se ha  generado, esta puede ser gozada cuando medie acuerdo entre el empleado y el empleador pero el periodo debe de superar los 10 días.-

https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/mtss-autoriza-adelantar-licencias-generadas-2020

  • Subsidio por desempleo régimen general.

Es posible enviar a los empleados al subsidio por desempleo, abonado por el B.P.S, en el régimen general por: a) suspensión parcial de actividad, previsto únicamente para el personal jornalero; b) suspensión total de actividad, para el empleado jornalero o mensual que no trabaja durante todo el mes.-

El período máximo de subsidio es de 4 meses o 48 jornales.-

SEGURO DE PARO. Decreto Ley 15.180 (régimen general)

  • Subsidio especial por desempleo. Resolución 143/2020.

Se resolvió un régimen transitorio especial y excepcional de subsidio por desempleo,  el mismo hace cambios en el régimen general flexibilizándolo para el caso de la suspensión parcial de actividad,  el mismo aplicaría hasta el 31 de mayo de 2020, (Resolución de fecha 3 de abril de 2020) este régimen  permite que los trabajadores mensuales puedan ser enviados también a subsidio por suspensión parcial de actividad cualquier día del mes por un mínimo de 6 días mensuales de trabajo y un máximo de 19 días.- O reducciones horarias del 50% como mínimo.-Este régimen es opcional y no sustituye al general;  (ver subsidio de paro flexible).-

SEGURO DE PARO FLEXIBLE-COVID-19

 

  • Subsidio por enfermedad especial-

De acuerdo al artículo 5 del Decreto N° 94/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento (cuarentena) a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda.-

  • Cobertura por enfermedad profesional personal médico y no médico:

El Poder Legislativo por reciente ley incluyó el COVID-19 como enfermedad profesional, durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo, amparada por el Banco de Seguros del Estado (BSE) para el personal dependiente de la salud médico y no médico.-

La Ley recientemente aprobada establece que en el marco de la emergencia sanitaria nacional (y durante la vigencia de la misma) el personal de salud que trabaja en régimen de dependencia en el sector privado, pueda denunciar la enfermedad COVID-19 como profesional ante el BSE y éste, luego de verificar el nexo causal que demuestre su origen laboral a través de un registro llevado por el MSP, abonará el subsidio determinado en la propia ley.-

Además del personal de salud, esta normativa alcanza al personal de limpieza que interviene en el proceso asistencial aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa.-

Para los médicos que no están en relación de dependencia esta cobertura será proporcionada por  la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. –

Los siniestros amparados bajo esta normativa recibirán una renta temporaria equivalente al 100% de su salario, con un tope de 10 SMN (salario mínimo nacional), mensual. La indemnización la recibirá durante el período de enfermedad y hasta un máximo de 45 días. –

En caso que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, el BSE pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero.-

https://www.bse.com.uy/inicio/destacados/accidente-de-trabajo-covid-19