Montevideo 17 de abril de 2020.
Dr. Enrique A. Diaz Venegas – Esc/ Dra. Karina Cacella Guelvenzu.
Decreto 143/20 y Decreto 163/20 del MTSS
Como consecuencia de la emergencia sanitaria que estamos atravesando a raíz del COVID-19, se ha implementado transitoriamente un seguro especial, creándose por Decreto 143/20 y 163/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un subsidio por desempleo especial con un alcance subjetivo igual al régimen general.-
La finalidad del mencionado régimen es poder contemplar los sectores de la actividad que se ven afectados por la paralización parcial o total de sus actividades y la repercusión que ello conlleva en el empleo de cuantiosos trabajadores, que no están contempladas en el régimen general de subsidio por desempleo.-
Este régimen especial beneficia a todos los empleados que fueren dependientes, de todos los sectores de actividad, con remuneración mensual fija o variable.-
Los requisitos exigidos para poder ampararse en el subsidio flexible son:
-Estabilidad y duración en el vínculo previo en los 12 meses anteriores a la configuración de la causal.
-Para los trabajadores mensuales se exige haber computado 180 días en planilla de trabajo continuos o no, pudiéndose computarse en una o más empresas.-
-Para los trabajadores jornaleros se requiere haber computado 150 jornales en las mismas condiciones que el trabajador mensual.-
-Los trabajadores con remuneración variable: haber percibido 6 base de prestaciones y contribuciones mensuales, es decir, la suma de $ 27.114, a la fecha, cumpliendo con las mismas condiciones expresadas anteriormente.-
–Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: se les exige un mínimo de 6 BPC ($ 27.114,00) y 180 días en planilla.-
–Trabajadores rurales con remuneración mensual: 360 días en planilla, en un plazo de 24 meses; con remuneración por día o por hora: 360 días en planilla y 250 jornales trabajados, en un plazo de 24 meses; con remuneración variable (destajistas): 180 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en un plazo de 24 meses.-
Para el cómputo de los días en planilla exigidos, son acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural.-
–Trabajadores del servicio doméstico: los que perciben una remuneración mensual deben de haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en el Banco de Previsión Social en los últimos 12 meses.-
Los trabajadores que perciben una remuneración por día o por hora deben contar con una relación laboral mínima de 180 días registrada en Banco de Previsión Social en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.-
Quienes perciben una remuneración destajista, deberán tener una relación de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 27.114) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228) en los últimos 24 meses.-
Trabajadores que gozaron del seguro de desempleo dentro de los doce meses inmediatos anteriores: También quedarán amparados todos los trabajadores que hubieren utilizado y acabado con la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución del Decreto 143/20, es decir, al 18 de marzo del 2020.-
Los trabajadores que cuenten con cobertura especial acorde a lo dispuesto en el art. 10 del DL 15.180: “(Desocupación especial).- Facúltese al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas, así como a prorrogar, por idénticas razones y plazo, el servicio de las prestaciones previstas en el presente decreto-ley siempre que, en este último caso, se documentare la transitoriedad de la falta o reducción de tareas y el compromiso de preservar los puestos de trabajo. El Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a pagarse en estos casos, el que no podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones computables conforme al artículo 7º del presente decreto-ley…”.-
Y los trabajadores que cuentan con cobertura por régimen general, también se encuentran aparados por el régimen de subsidio por desempleo flexible.-
La causal para que se genere el derecho al seguro es cuando se da la suspensión parcial de sus actividades, es decir, cuando se reduce la jornada mensual con un mínimo de seis jornales al mes; cuando se reducen las horas realizadas en el mes en un 50% o más de su horario habitual.-
Base de cálculo y porcentaje del subsidio
La base que se toma para el cálculo del subsidio es el promedio de los ingresos percibidos en los últimos 6 meses anteriores a configurarse la causal.-
El cálculo el proporcional al tiempo que la persona va a estar amparada en el subsidio.-
El porcentaje que corresponde por subsidio es de un 25% sobre el promedio de los ingresos percibidos en los últimos 6 meses, por los días que quede amparado.-
El plazo de este seguro tiene validez solo hasta el 31 de mayo del año 2020.-
El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.-
Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.-
El siguiente cuadro de cálculo, corresponde a lo que abonará el B.P.S al trabajador.- Por otra parte el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.-
Amparo (días de suspensión) Cálculo BPS proporcional al amparo
6 días 12 % de sueldo promedio
7 días 14 % de sueldo promedio
8 días 16 % de sueldo promedio
9 días 18 % de sueldo promedio
10 días 20 % de sueldo promedio
11 días 22 % de sueldo promedio
12 días 24 % de sueldo promedio
más de 12 días 25 % de sueldo promedio
Amparo (días de reducción 50 % del horario) Cálculo BPS proporcional al amparo
6 días 6 % de sueldo promedio
7 días 7 % de sueldo promedio
8 días 8 % de sueldo promedio
9 días 9 % de sueldo promedio
10 días 10 % de sueldo promedio
11 días 11 % de sueldo promedio
12 días 12 % de sueldo promedio
más de 12 días 12,5 % de sueldo promedio
El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.-
El pago del subsidio (a cargo de BPS) se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.-
A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses.-
Topes para el pago del subsidio:
Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020).-
Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).-
En conclusión, la modificación y flexibilización del presente subsidio por desempleo permite al empleado combinar ambos regímenes de subsidio, se amparan situaciones de suspensión parcial de la actividad de los trabajadores por períodos menores a un mes calendario (en el régimen general se amparan sólo situaciones de suspensión total de la actividad de trabajadores mensuales por un mes calendario como mínimo); no se requiere cumplir con los 12 meses entre un subsidio y otro, es decir, un persona que se amparó en el seguro de desempleo por el régimen general hace dos meses puede ser amparado por el subsidio especial creado por Decreto 143/20; el nuevo subsidio por desempleo no está condicionado a la licencia no gozada del trabajador.-
